Tus derechos como pasajero aéreo y cómo reclamarlos

En este post vengo a hablar sobre tus derechos como pasajero aéreo y cómo reclamarlos.

Este post y vídeo los hago en colaboración con Reclamador.es, una organización que te ayudará a reclamar tus derechos y a conseguir las indemnizaciones que te correspondan en caso de haber tenido algún problema con un vuelo.

Porque todos sabemos que las compañías aéreas suelen ser un poco agarradas y eso de los derechos de los pasajeros se los suelen pasar por el *****.

 

 

Contenido del post

Derechos como pasajero aéreo

El Reglamento nº 261/2004 del Parlamento Europeo es el documento que regula los derechos de los pasajeros de avión en la Unión Europea.

En resumen, este reglamento recoge:

  • Los derechos que te corresponden en caso de denegación de embarque contra tu voluntad, cancelación o retraso de vuelo
  • Cuándo te corresponde recibir una indemnización
  • Qué tipo de asistencia o transporte deben prestar las aerolíneas
  • Cuándo puedes anular o cambiar la reserva de vuelo en caso de cancelaciones o retrasos
  • Cómo debes ser informado acerca de las cancelaciones y de tus derechos

 

¿A quién se aplica?

A todos los pasajeros de avión que disponen de una reserva confirmada y, salvo en los casos de cancelación, se presenten a la facturación.

 

¿En qué casos se aplica?

  • En vuelos dentro de la UE operados por una compañía de la UE o de fuera
  • En vuelos que llegan a la UE en compañías de la UE
  • En vuelos que salen de la UE operados tanto por compañías de fuera como de dentro de la UE

Que la compañía sea lowcost es irrelevante por cierto, estos derechos se aplican igual.

 

¿Cuándo se tiene derecho a indemnización?

Tienes derecho a una indemnización en los siguientes casos:

  • En retrasos, si el vuelo llega a su destino más de 3 horas de retraso con respecto a la hora original de llegada, si llega con 3 horas justas no se puede reclamar indemnización
  • En cancelaciones, si has sido informado de la cancelación con menos de 14 días de antelación antes de la salida del vuelo
  • En caso de overbooking, o sea cuando venden más billetes que asientos hay en el avión contando con que un porcentaje de gente no aparecerá y no habrá problema, pero al final aparecen todos y no hay sitio suficiente en el avión y te quedas en tierra
  • En caso de pérdida del vuelo de conexión y si llegas al destino final con más de 3 horas de retraso debido a esa pérdida de la conexión

 

¿Cuál es la cuantía de las indemnizaciones por retrasos, cancelaciones y overbooking si llegas con esas 3 horas o más de retraso?

La cantidad de dinero a la que tienes derecho varía en función de la distancia del vuelo, es independiente al precio que hayas pagado por el billete y es igual tanto para retrasos como cancelaciones.

  • En vuelos de corta distancia, hasta 1500km, la indemnización que corresponde es de 250€
  • En vuelos de media distancia, entre 1500 y 3500km, la indemnización que corresponde es de 400€
  • En vuelos de larga distancia, más de 3500km, la indemnización que corresponde es de 600€

En los vuelos de larga distancia, las aerolíneas pueden aplicarse una reducción del 50% de la indemnización, es decir, en lugar de pagar 600, pagan 300 si el retraso fue entre 3 y 4 horas. Cuando el retraso es superior a 4 horas, siempre serán 600 euros.

Por cierto, si la salida de tu vuelo se retrasa dos horas o más, la compañía aérea debe ofrecerte asistencia (comida y bebida y, en su caso, alojamiento). Si debido a este retraso llegas a tu destino final con un retraso de más de 3 horas, también tienes derecho a la indemnización.

 

¿Hasta cuándo puedes reclamar tus derechos?

En España, son 5 años para poder reclamar desde la fecha de salida del vuelo.

 

Por último, es la compañía aérea de turno la que te debería informar de estos derechos, cosa que no suelen hacer, y no vale con que te informe la agencia de viajes si has adquirido tus billetes a través de una de ellas, tiene que ser la propia aerolínea.

 

Importante a tener en cuenta

El vídeo y la edición se me pasó por completo mencionar lo siguiente pero bueno…

Hay causas justificadas que eximen a las aerolíneas de pagar las indemnizaciones si la causa del retraso/cancelación se debe a situaciones ajenas a la compañía como por ejemplo si el retraso/cancelación se debió a un temporal de nieve, o a la ceniza de un volcán, o a un incendio en la pista, etc.

En esos casos justificados no tienen por qué pagarte una indemnización aunque sí darte asistencia en el aeropuerto.

 

Cómo reclamar tus derechos

Mi procedimiento para reclamar mis derechos tiene 3 pasos, o sea si falla el plan A voy al B, y si el B también falla, recurro al C, que es ya el definitivo.

 

Plan A

El plan A es reclamar directamente a la la compañía aérea, cada una tiene un canal de asistencia para ello y la reclamación a la compañía aérea es algo que hay que hacer sí o sí. El problema de este plan es que te suelen mandar a freír espárragos con cualquier excusa barata. Como el plan A suele fallar, recurro al B.

 

Plan B

El B es la AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Desde su web puedes reclamar tus derechos ya que ellos «investigan» lo ocurrido y dan su parecer sobre ello al afectado y a la compañía.

Puede ayudar a que la compañía te pague la indemnización pero lo que diga la AESA no es vinculante así que aunque se pongan a tu favor la aerolínea no tiene por qué hacer caso.

En un caso que tuve con mis abuelos, que llegaron con 5 horas de retraso a su destino, reclamé primero a Vueling directamente, me pusieron la excusa de que la culpa del retraso era ajena, entonces recurrí a la AESA y finalmente conseguí las indemnizaciones sin tener que recurrir al plan C porque la AESA se pronunció a mi favor, pero como digo, los pronunciamientos de AESA de momento no son vinculantes, la aerolínea puede acatar o no acatar sus indicaciones.

 

Plan C

El plan C se llama Reclamador.es.

El objetivo de Reclamador es utilizar la tecnología para defender los derechos de las personas frente a las empresas de manera sencilla.

Trabaja bajo un modelo No Win, No Fee. Es decir, solo cobran si ganas. Vaya, que recurres a ellos de forma gratuita, les expones tu caso, ellos reclaman y, si pierden, perdéis ambos porque ellos tampoco se llevan ningún beneficio y, si ganan, tú te llevas tu parte y ellos la de ellos.

En Reclamador te ayudan a reclamar a aerolíneas, a bancos, por herencias y por plusvalías, además de tener un servicio de videoconsulta legal.

Pero lo que interesa ahora es el tema de las reclamaciones a aerolíneas.

Si ni el plan A ni el B funcionan, tú recurres a reclamador.es. Si pierden tu caso, tú no te habrás gastado nada y ellos no te cobrarán nada.

Si ganan tu caso, ellos se llevarán el 25%+IVA de la indemnización que recibas, +15€ en caso de llegar a juicio, y tú te llevas el resto de la indemnización. Vaya, que es solo beneficio.

El servicio de atención al cliente es increíble, responden rápido, es fácil contactar con ellos por teléfono y todo genial.

De los dos casos que tengo/he tenido con ellos, 1 aún está pendiente de sentencia en el juzgado y el otro lo gané.

 

Para que entiendas lo de no win no fee, si no hubiese recurrido a ellos para reclamar un retraso que tuve con Ryanair, Ryanair se habría ahorrado 250€.

Recurrí a ellos, Ryanair me pagó la indemnización y así reclamador se quedó con su parte de 75€ (el 25%+IVA + 15€ por ir a juicio) y yo la mía de 175€.

O sea no ganar nada vs. yo ganar 175€ y reclamador 75€, a mí me parece justo y un buen negocio.

 

En definitiva, una vez hayas agotado los planes A y B, lo único que te queda es o recurrir a un abogado o recurrir a una empresa con personal especializado que reclame por ti, y te puedo decir que reclamador.es es una muy buena opción para llevar a cabo tu plan C.

Puedes saber más sobre Reclamador aquí.

 

Mis dos casos

Puedes ver en el vídeo los dos casos en los que he recurrido a Reclamador: un retraso en un vuelo de Barcelona a Oporto y una cancelación de un vuelo de Varsovia a Oporto.

 

 


 

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